MOTIVOS DE LA
PROHIBICIÓN DE LA MASONERÍA
EN EL SIGLO XVIII
La masonería,
además de su carácter iniciático, tiene otro no menos importante desde
el punto de vista histórico, que es el de la sociabilidad. En el siglo
XVIII aparece un nuevo concepto de sociabilidad: la de los círculos,
museos, clubes, sociedades literarias, sociedades económicas,
gabinetes de lectura, tertulias, Academias, seminarios, logias
masónicas, etc. En este contexto la masonería va a aportar una
novedad, ya que frente al carácter local de las otras sociedades, le
va dar a la sociabilidad un carácter universal y al mismo tiempo una
pluralidad ideológica, religiosa, social y política, con lo que la
sociabilidad adquiere un carácter democrático, a través de la
fraternidad, una tolerancia social a través de la igualdad, y un
respeto a otras ideologías políticas y creencias religiosas a través
de la libertad. De esta manera los masones rompieron la sociabilidad
tradicional, y por lo tanto oficial, que se establecía a nivel
familiar en la parroquia, a nivel corporativo en los gremios, y a
nivel social en los estamentos.
La masonería,
precisamente por sus características iniciales de búsqueda de paz,
tolerancia y fraternidad, adoptó una dimensión más universal y
cosmopolita, una pluralidad ideológica, política y religiosa, y al
mismo tiempo cierta igualdad social en una época en la que no existía
ni siquiera dentro de los propios estamentos en los que estaba
dividida la sociedad: clero, nobleza y tercer estado. Por esta razón
el siglo XVIII fue para la masonería un período de zozobra y
persecución; pocos fueron los gobiernos o estados que no se ocuparan
de los francmasones y prohibieran sus reuniones.
Pero así como
en épocas pasadas los masones (operativos) estaban obligados en cada
país —al igual que los demás súbditos— a profesar la religión del
príncipe, en adelante —como señalan las Constituciones de 1723— sólo
se pediría a los masones (especulativos) que respetando su religión
particular, fueran «hombres buenos, libres y verdaderos», hombres de
honor y probidad, cualquiera que fuera la denominación o creencias con
que pudieran ser distinguidos. Es decir, que sólo se les exigía
aquella creencia o religión en la que todos los hombres estaban de
acuerdo, dejando a cada uno la práctica o creencias particulares en
sus respectivas religiones. Por esta razón los únicos que quedaban
excluidos, según las mismas Constituciones, eran los que con una
expresión un tanto puritana de la época son llamados «ateos estúpidos
y libertinos».
Por otra
parte, a pesar de que en el artículo segundo de las Constituciones de Anderson se dice que «todo masón, cualquiera que sea el lugar donde
trabaje o resida, debe estar sometido a la autoridad civil, y no debe
jamás encontrarse en complots contra la paz y tranquilidad del reino,
ni ser desobediente a los magistrados inferiores», la masonería, o si
se prefiere los masones en cuanto asociación, al no ser una
organización oficial ni estatalista y por ende privada del
reconocimiento del estado, fue considerada ilícita, es decir, ilegal
y, por lo tanto prohibida, al menos en la Europa continental y en la
América hispana.
En efecto, la
prohibición de las asambleas no era exclusivamente para los masones.
En virtud de ordenanzas reales y de decretos de los Parlamentos, todas
las asambleas eran ilícitas y prohibidas, salvo autorización real.
Dicho de otra forma, la libertad de asociación y la libertad de
reunión no existían en el derecho de la época. De ahí que, al prohibir
las asambleas de masones, la autoridad no les aplicaba ningún régimen
especial de desfavor. Las asambleas de masones eran contrarias al
derecho de la época, que no contemplaba las libertades de asociación y
de reunión.
Así pues, el
secreto iniciático y la sociabilidad no oficial llevaron a la
masonería a su proscripción. Todas las asociaciones tienen secretos y
usan de ellos. En la justicia existe el secreto de sumario. En la
religión católica, entre otros, el de la confesión y el de la elección
papal, por no hablar del de la propia Inquisición. En todas las
profesiones existe el secreto profesional. En muchos casos el secreto
es no sólo positivo, sino necesario.
En el terreno
teológico, ya que Roma deseaba dar a su prohibición una justificación
de carácter religioso, era preciso declarar que la masonería era
condenable. Pero resultaba difícil declararla herética puesto que no
defendía ni formulaba ninguna herejía, ni siquiera en las
Constituciones de Anderson de 1723. Por otra parte la bula no cita
dichas Constituciones, ni jamás fueron incluidas en el Índice de
libros prohibidos por el Santo Oficio. No obstante, en la sociedad de
los francmasones se admitía indistintamente a hombres de diversas
religiones. Este hecho, sin ser teológicamente herético, hacía
«violentamente» sospechar de herejía a la institución masónica, lo
que, de acuerdo con los términos jurídico-canónicos de la época,
permitía la excomunión.
El carácter
más curioso y más paradójico de la bula es que Clemente XII condena la
masonería porque en ella se admitían indistintamente a católicos y
protestantes, siendo así que, en la Inglaterra antipapista y
anticatólica de 1738, la masonería, lejos de ser hostil a los
católicos, era una de las pocas organizaciones que los recibía hasta
el punto de que, en 1729, un católico,
el duque de Norfolk, fue
nombrado Gran Maestro de Inglaterra. Otro tanto habría que decir en
Irlanda, donde los católicos encontraron en las logias un asilo
pacífico para reunirse entre ellos y beneficiarse al mismo tiempo de
un contacto más humano con otros protestantes tolerantes.
No obstante, a
pesar de los deseos y amenazas del papa, no todos los príncipes
católicos prohibieron oficialmente la masonería en sus Estados, pues
debido al exequatur en vigor en algunos de ellos, como por
ejemplo en Francia, no fueron aceptadas las bulas papales, lo que no
fue obstáculo par que los obispos las dieran a conocer y, por tanto,
obraran en conciencia.
Extractado de: J. A. Ferrer Benimeli, La masonería, Madrid,
2001, pp. 49-59.
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